
AI Act UE artículo 50: qué sigue vigente el 2 de agosto de 2026
El Digital Omnibus on AI aplazó las obligaciones de alto riesgo de la AI Act (anexo III) al 2 de diciembre de 2027, pero el artículo 50 sobre transparencia no se movió. Desde el 2 de agosto de 2026, quien despliegue un chatbot de IA ante usuarios de la UE o publique contenido generado por IA tiene deberes de divulgación y etiquetado. El contenido con revisión humana real y un responsable editorial nombrado queda exento; todo lo demás, no.
El plazo estrella del 2 de agosto de 2026 de la AI Act de la UE no está cancelado: solo se aplazó en parte, y la parte que sigue vigente es la que la mayoría de las agencias tienen menos preparada. El Digital Omnibus on AI, acordado por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026 y aprobado definitivamente por el Consejo el 29 de junio de 2026, retrasó dieciséis meses las obligaciones de sistemas de alto riesgo de la AI Act. Dejó el artículo 50 — las reglas de transparencia sobre chatbots de IA y contenido generado por IA — exactamente donde estaba. Si tu agencia opera una herramienta de IA para clientes o publica contenido asistido por IA hacia la UE, ese plazo sigue a diecinueve días.
Esto no es asesoramiento legal, y las orientaciones propias de la AI Act y los códigos de buenas prácticas aún se están finalizando. Es una lectura clara de lo que cambió y lo que no, para agencias que deben decidir antes de agosto.
¿Qué se aplazó realmente?
El Digital Omnibus on AI modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 para aplazar dos conjuntos concretos de obligaciones:
- Sistemas de alto riesgo del anexo III (basados en el uso: herramientas de reclutamiento, scoring crediticio, categorización biométrica y similares): obligaciones aplazadas del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027.
- Sistemas de alto riesgo del anexo I (regulados como producto: IA integrada en maquinaria, dispositivos médicos, ascensores): obligaciones aplazadas del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028.
El razonamiento del Consejo y la Comisión es que las normas, la infraestructura de evaluación de conformidad y las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de las que depende el cumplimiento de alto riesgo no estaban listas a tiempo, no que se eliminaran los requisitos subyacentes.
Lo que el Omnibus no tocó es el artículo 50. Varios seguimientos jurídicos independientes lo confirman explícitamente: las obligaciones generales de transparencia — informar de que se habla con una IA y etiquetar contenido sintético — siguen vigentes desde el 2 de agosto de 2026 según el calendario original. Si viste un titular que dice «se aplazó el plazo de la AI Act», comprueba si habla del anexo III. Para los deberes de transparencia, no se movió.
¿Qué exige realmente el artículo 50?
El artículo 50 establece cinco deberes distintos, repartidos entre la empresa que construye un sistema de IA (el proveedor) y la empresa o agencia que lo pone en uso (el desplegador). La mayoría de las agencias están en el lado del desplegador en la mayoría de estos.
50(1) — Divulgación en interacción directa con IA. Los proveedores de sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarlos para que quede claro que el usuario habla con una IA, salvo que ya sea obvio por las circunstancias. Si tu agencia construye o configura un chatbot para clientes, este deber recae en quien lo despliega, no solo en quien construyó el modelo subyacente.
50(2) — Marcado legible por máquina de salidas sintéticas. Los proveedores de sistemas de IA que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos deben asegurar que las salidas estén marcadas en formato legible por máquina como generadas o manipuladas artificialmente, dentro de las limitaciones técnicas. Es la disposición que más subestiman las agencias, porque «legible por máquina» significa metadatos que un sistema puede detectar, no una marca de agua visible que una persona note por casualidad. Aún no hay una norma técnica única obligatoria; el artículo 50(7) encarga a la Oficina Europea de IA fomentar códigos de buenas prácticas, y enfoques industriales como C2PA Content Credentials son la norma emergente más cercana. Hasta que llegue un estándar armonizado, cómo implementes el marcado es una decisión de producto, no una casilla.
50(3) — Reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Los desplegadores de estos sistemas deben informar a las personas sobre las que se usan y cumplir la ley de protección de datos. La mayoría de las agencias no se encontrará con esto directamente.
50(4) — Deepfakes y texto generado por IA de interés público. Es la exención que más importa para el trabajo en agencia. Los desplegadores de sistemas de IA que generan o manipulan contenido de imagen, audio o vídeo que constituye un deepfake deben divulgar que el contenido es generado o manipulado artificialmente. Los desplegadores que publican texto generado por IA destinado a informar al público sobre asuntos de interés público deben divulgar que el texto fue generado artificialmente — salvo que el contenido haya sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica nombrada asuma la responsabilidad editorial de su publicación.
Esa exención hace mucho trabajo y merece leerse con atención en lugar de asumir que te cubre.
50(5) — Cómo se entrega la divulgación. La información debe facilitarse de forma clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición, y de manera que cumpla los requisitos de accesibilidad.
¿Esto aplica de verdad a una agencia pequeña?
Sí, si la salida de IA de la agencia llega a un público de la UE sin la estructura de revisión y responsabilidad que exige el artículo 50(4). Tres escenarios habituales:
- Un chatbot en la web de un cliente que responde a visitantes. Cubierto por 50(1): el visitante debe poder saber que es una IA, salvo que ya sea obvio.
- Posts de blog, copy social o imágenes de marketing redactados por IA y publicados para un cliente, sin edición. Cubiertos por 50(2) y 50(4): la salida necesita marcado legible por máquina y, si es texto para informar al público, divulgación salvo que una persona nombrada haya revisado de verdad y asuma responsabilidad editorial.
- Borradores asistidos por IA que un editor humano reescribe, comprueba y aprueba antes de publicar, bajo una firma o responsable editorial nombrado. Es el caso para el que se diseñó la exención del artículo 50(4). La distinción legal no es «¿tocó la IA esto?», sino «¿una persona respaldó de verdad el resultado?».
Lectura práctica: un descargo enterrado en el pie de página no es responsabilidad editorial. Una persona que revisó la salida concreta y respondería por ella — un editor nombrado, no «nuestro equipo» — sí lo es.
¿Cuáles son las sanciones y quién las aplica?
Las infracciones del artículo 50 entran en el artículo 99 de la AI Act, que fija multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial total del ejercicio financiero anterior, lo que sea mayor, por incumplimiento de obligaciones incluida la transparencia. Es un tramo distinto e inferior a las multas por prácticas prohibidas del artículo 5, que alcanzan hasta 35 millones de euros o el 7 %. La aplicación pasa por la autoridad nacional de vigilancia del mercado de cada Estado miembro, varias de las cuales aún se están designando formalmente — un hecho que el propio razonamiento del Digital Omnibus cita como parte de por qué el calendario de alto riesgo necesitaba más margen. Las obligaciones del artículo 50 no recibieron ese mismo aplazamiento.
El resumen honesto
El ciclo de noticias del 2 de agosto de 2026 estará dominado por titulares de «aplazamiento del plazo de la AI Act», y la mayoría hablará de sistemas de alto riesgo del anexo III, una categoría en la que la mayoría de las agencias nunca estuvieron. El artículo 50 es un conjunto de obligaciones más estrecho y mecánico: decir cuándo es IA, marcar salidas sintéticas para que las máquinas las detecten y, si publicas texto asistido por IA para informar al público, divulgarlo o asegurarte de que una persona nombrada lo revisó de verdad antes. Nada de eso requiere nueva infraestructura. Requiere decidir, antes del 2 de agosto, qué salidas tocadas por IA tienen un editor real detrás y cuáles no.
La IA de sSystm se construye en torno a esa distinción: cada cambio redactado por IA está claramente atribuido y nada de lo que escribe una IA llega al trabajo en vivo de un cliente sin que un humano lo apruebe antes. Más en cómo comparten el espacio de trabajo IA y humanos y en nuestra arquitectura de seguridad.
Preguntas frecuentes
¿La UE aplazó el plazo del 2 de agosto de 2026 de la AI Act?
En parte. El Digital Omnibus on AI, finalizado por el Consejo el 29 de junio de 2026 y en vigor desde julio de 2026, aplazó las obligaciones de sistemas de alto riesgo del anexo III del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. No aplazó las obligaciones de transparencia del artículo 50, que se aplican según lo previsto desde el 2 de agosto de 2026.
¿Quién debe cumplir el artículo 50: proveedores o desplegadores?
Ambos, con deberes distintos. Los proveedores de sistemas de IA que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos deben asegurar que la salida esté marcada como generada artificialmente en formato legible por máquina (artículo 50(2)). Los desplegadores — quien ponga un sistema de IA en uso, incluida una agencia que lo ejecute para un cliente — asumen los deberes de divulgación de los artículos 50(1), 50(3) y 50(4).
¿Una agencia pequeña que usa IA internamente debe cumplir?
Depende de a qué toque la IA, no del tamaño de la agencia. Un borrador interno que un humano revisa y asume editorialmente antes de llegar a un público de la UE entra en la exención del artículo 50(4). Texto, imagen, audio o vídeo generados por IA y publicados ante un público de la UE sin esa revisión humana y responsabilidad editorial nombrada no la tienen, sea cual sea el tamaño de la agencia.
¿Qué cuenta como exención de «revisión humana» según el artículo 50(4)?
El segundo párrafo del artículo 50(4) exime el texto generado por IA destinado a informar al público cuando el contenido «ha sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación». Una persona u organización nombrada debe respaldar realmente el contenido; un simple descargo de responsabilidad no basta.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir el artículo 50?
Las infracciones del artículo 50 entran en el artículo 99 de la AI Act, que fija multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial total del ejercicio financiero correspondiente, lo que sea mayor, por incumplimiento de obligaciones incluida la transparencia. Es un tramo distinto e inferior a las multas por prácticas de IA prohibidas del artículo 5.
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